SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

Fecha: 10-Abr-2014

se sujetarán a los siguientes plazos máximos

La satisfacción del derecho de petición importa la obligación de responder a la misma dentro de un plazo razonable, así lo establece el art. 24 de la CPE, respecto al plazo razonable la SCP 0992/2013 de 13 de junio, estableció y asumió el siguiente entendimiento: El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 71.I establece plazos supletorios, en cuanto a las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes, determinando que éstos se sujetarán a los siguientes plazos máximos: