SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, mediante comprobantes emitidos y firmados para su cancelación el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, se negó a realizar la cancelación de material de electricidad, expresando que el Director Jurídico emitió informe legal donde ordena la anulación de pago, situación que atentaría el derecho al trabajo, al desconocer en la actualidad sobre la situación de la cancelación de comprobante.
Indica que, en reiteradas oportunidades solicitó respuesta a suspeticiones, contenidas en los memoriales de 5, 20 y 27 de septiembre de 2013, las que no tuvieron respuesta alguna, por parte de la autoridad demandada habiendo transcurrido “un mes y cinco días” (sic), dejando a la accionante en incertidumbre, limitándola a que pueda activar la vía ordinaria, administrativa o acción constitucional para poder hacer efectiva la cancelación de dichos comprobantes.
Por otro lado, argumenta que cualquier órgano de la administración a la que se le interpone una petición, está obligado expedirla, el derecho a la petición está reconocido en la Constitución Política del Estado en el art. 24, el mismo carecería de sentido si no tuviera como objeto obtener un pronunciamiento sobre lo peticionado, por lo que el demandado, estaría en la obligación de dar respuesta a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR