SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, mediante comprobantes emitidos y firmados para su cancelación el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, se negó a realizar la cancelación de material de electricidad, expresando que el Director Jurídico emitió informe legal donde ordena la anulación de pago, situación que atentaría el derecho al trabajo, al desconocer en la actualidad sobre la situación de la cancelación de comprobante.

Indica que, en reiteradas oportunidades solicitó respuesta a suspeticiones, contenidas en los memoriales de 5, 20 y 27  de septiembre de 2013, las que no tuvieron respuesta alguna, por parte de la autoridad demandada habiendo transcurrido “un mes y cinco días” (sic), dejando a la accionante en incertidumbre, limitándola a que pueda activar la vía ordinaria, administrativa o acción constitucional para poder hacer efectiva la cancelación de dichos comprobantes.

Por otro lado, argumenta que cualquier órgano de la administración a la que se le interpone una petición, está obligado expedirla, el derecho a la petición está reconocido en la Constitución Política del Estado en el art. 24, el mismo carecería de sentido si no tuviera como objeto obtener un pronunciamiento sobre lo peticionado, por lo que el demandado, estaría en la obligación de dar respuesta a sus solicitudes.