Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió bajo los siguientes términos: Indica que al demandado, se le solicitó en tres oportunidades, la extensión de fotocopias legalizadas de los comprobantes de pago, informe legal y técnico, y, la certificación presupuestaria, en razón a que el Oficial Mayor Administrativo y Financiero se negó a la cancelación de los recibos de compra de materiales que realizó la accionante al Gobierno Autónomo Municipal. El demandado, en más de cuarenta y cinco días, no habría pronunciado respuesta alguna, ni concediendo ni negando lo peticionado, en ese sentido solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la petición
- presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se sujetarán a los siguientes plazos máximos
- III.3.Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR