SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.4. Otras consideraciones

En el caso particular, de la revisión de antecedentes se advierte que la autoridad demandada, al día siguiente de realizada la audiencia de acción de amparo, presentó memorial haciendo conocer que notificó a la accionante el 15 de octubre de 2013 a horas 16:00 con una nota por la cual responde a las solicitudes planteadas; es decir, una hora antes de llevarse a cabo la audiencia de amparo constitucional.Al respecto debe reiterarse que el derecho de petición no se encuentra satisfecho y se lesiona el mismo cuando la autoridad administrativa responde a las solicitudes de manera extemporánea.

A todo ello debe sumarse el hecho que en la referida nota el demandado manifiesta la imposibilidad de poder proporcionar la documentación solicitada con el argumento que la misma no se encuentra bajo su custodia, sin considerar que correspondía a este remitir la solicitud ante las instancias que podían satisfacer la solicitud, máxime si en el presente caso se trata de la misma entidad pública.