SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014

Fecha: 10-Abr-2014

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 164/2013 de 28 de septiembre, cursante de fs. 44 a 45, por la que concedió la tutela, disponiendo que, la autoridad demandada, ordene a quien corresponda, la conducción del ahora accionante a su audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 1 de octubre de 2013; con los siguientes fundamentos: 1) Las audiencias señaladas para el 24 y 27 de septiembre de 2013, fueron suspendidas, porque el demandado no ordenó la salida del accionante, desconociendo las características de las audiencias de cesación a la detención preventiva, donde las autoridades que las conocen, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables; 2) La autoridad demandada, en conocimiento de los señalamientos de día y hora de las audiencias para considerar este beneficio a favor del accionante, tendría que saber que se tiene un término brevísimo de tres días hábiles como máximo para llevarlas a cabo; 3) El accionante, se halla privado de libertad, por lo que en atención al principio de celeridad, que encuentra su fundamento en el debido proceso, debe operarse sin dilaciones indebidas y, por mandato de la Constitución, debe primar en toda actuación judicial los principios que rigen la administración de justicia, que determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz; lo cual implica que, los términos procesales previstos por ley sean satisfechos, pues la resolución tardía de las controversias judiciales equivale a una falta de tutela efectiva; y, 4) La jurisprudencia constitucional, respecto a la acción de libertad traslativa, refirió que los trámites y solicitudes de personas privadas de libertad, deben ser atendidos con la mayor celeridad.