SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 164/2013 de 28 de septiembre, cursante de fs. 44 a 45, por la que concedió la tutela, disponiendo que, la autoridad demandada, ordene a quien corresponda, la conducción del ahora accionante a su audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 1 de octubre de 2013; con los siguientes fundamentos: 1) Las audiencias señaladas para el 24 y 27 de septiembre de 2013, fueron suspendidas, porque el demandado no ordenó la salida del accionante, desconociendo las características de las audiencias de cesación a la detención preventiva, donde las autoridades que las conocen, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables; 2) La autoridad demandada, en conocimiento de los señalamientos de día y hora de las audiencias para considerar este beneficio a favor del accionante, tendría que saber que se tiene un término brevísimo de tres días hábiles como máximo para llevarlas a cabo; 3) El accionante, se halla privado de libertad, por lo que en atención al principio de celeridad, que encuentra su fundamento en el debido proceso, debe operarse sin dilaciones indebidas y, por mandato de la Constitución, debe primar en toda actuación judicial los principios que rigen la administración de justicia, que determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz; lo cual implica que, los términos procesales previstos por ley sean satisfechos, pues la resolución tardía de las controversias judiciales equivale a una falta de tutela efectiva; y, 4) La jurisprudencia constitucional, respecto a la acción de libertad traslativa, refirió que los trámites y solicitudes de personas privadas de libertad, deben ser atendidos con la mayor celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR