SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 14
La autoridad demandada, en su descargo informó que, ordenó la salida del accionante, a las mencionadas audiencias; sin embargo, escapa a su responsabilidad la falta de transporte y de personal -custodios- ; para el efecto, adjuntó el informe que le fue remitido por el encargado de personal de escoltas Penal de “San Pedro”, donde se señala que revisados los archivos de salidas judiciales en planilla y/o adicionales, el ya mencionado accionante, está registrado en las planillas de 24 y 27 del mismo mes y año, en las casillas 5 y 2 respectivamente; no obstante, tampoco se pudo dar cumplimiento con las órdenes judiciales, porque no se cuenta con el personal suficiente y transporte con capacidad para cubrir las solicitudes de salida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR