SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; así, la norma constitucional citada se constituye en una garantía principal de defensa, que tiene por finalidad resguardar: i) El derecho a la vida cuando fuese puesto en peligro, ii) El derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) El derecho al debido proceso, en cuanto esté en peligro el derecho a la libertad por inobservancia de las formalidades legales; y, iv) El derecho a la libertad personal, por haber sido privado al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley, a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de los servidores públicos o personas particulares; por lo que de acuerdo a su nueva configuración emergente de la actual Constitución, su ámbito de protección resulta ser bastante más amplio, proyectándose en su triple carácter tutelar: Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, porque busca resarcir una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales; de trascendental importancia que garantiza la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR