Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 13
El accionante, estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, el Director del recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no dispuso su conducción a las audiencias de consideración de la cesación de su detención preventiva, señaladas por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, para el 24 y 27 de septiembre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR