Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de cesación a la detención preventiva (suspendida) de 24 de septiembre de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, al no encontrándose el imputado Octavio Paco Choque y tras el informe de su abogado de que no existía escolta policial para ser conducido desde el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, se señaló nuevo día y hora, para el 27 del mismo mes y año (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR