SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 15

         Revisados todos los antecedentes del caso, se verifica que ciertamente  la autoridad demanda, autorizó las salidas del accionante, en las fechas indicadas, para que pueda asistir a las audiencias de consideración de la cesación de su detención preventiva; con todo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, no consideró que, las autoridades judiciales, fiscales y administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de la persona -el accionante- se resuelva sin dilaciones indebidas, en cumplimiento del principio de celeridad; toda vez que, si bien autorizó las salidas del accionante, las mismas no se hicieron efectivas.