SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 15
Revisados todos los antecedentes del caso, se verifica que ciertamente la autoridad demanda, autorizó las salidas del accionante, en las fechas indicadas, para que pueda asistir a las audiencias de consideración de la cesación de su detención preventiva; con todo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, no consideró que, las autoridades judiciales, fiscales y administrativas deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de la persona -el accionante- se resuelva sin dilaciones indebidas, en cumplimiento del principio de celeridad; toda vez que, si bien autorizó las salidas del accionante, las mismas no se hicieron efectivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR