Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. Conforme al acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (suspendida) de 27 de septiembre de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, considerando que el accionante no fue conducido desde el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, situación que inviabiliza llevar a cabo el acto procesal, por ello dispuso la suspensión, habiéndose señalado nueva audiencia para el 1 de octubre del citado año (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR