SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
La retardación de justicia, como resabio colonial, entre otras causas, se debe a la actitud de las propias autoridades judiciales, fiscales y administrativas -como los Directores de los recintos penitenciario - quienes no tienen presente que nuestras culturas ancestrales, no admitían la indolencia -flojera- en el campo laboral y, por ello, establecieron el “ama qhilla”, al igual que el “ama suwa” y el “ama llulla” formando una trilogía de valores que ha sido incorporada ahora a la Constitución Política del Estado en su art. 8.I, que señala: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón…”; como también el: “…suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Bajo esa concepción filosófica, aquellos pueblos entendían que la palabra “trabajo” no era sinónimo de “sacrificio u obligación”, sino de “felicidad y dicha” y que había que trabajar sin pereza, teniendo siempre presente el ama qhilla; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que sus sentencias tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, establece que los jueces y tribunales, fiscales y demás autoridades administrativas, -como los Directores de los recintos penitenciarios del Estado- deben ejercer sus labores aplicando este principio ético-moral previsto en la Norma Suprema; por lo que, no es admisible que se incurran en actos dilatorios, postergando las aspiraciones de la persona detenida; lo contrario implica lesión del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR