SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 16

         Coligiendo lo anterior, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva, no exclusivamente le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional; sino también, a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe directa o indirectamente en dicha actuación -como en autos, la autoridad demandada-; para el efecto, la jurisprudencia constitucional desarrolló la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existan dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, implícito en el art. 125 de la Norma Suprema, que demanda la estricta observancia del principio celeridad; razonamiento que es aplicable al presente caso, donde la autoridad demandada al no haber hecho cumplir de manera efectiva su propia determinación sucesivamente, vulneró el derecho a la libertad previsto por el art. 23.I de la CPE, al incurrir en dilaciones indebidas; cuando más bien, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, en consideración los derechos fundamentales en juego, demandaban un actuar más diligente de esta autoridad, dejando de lado la indolencia y la flojera que se traducen en el “ama quilla” como principio ético-moral de la sociedad plural, que se encontraba obligado a observar.