Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Por informe Stria. S.E. 0324/2013 de 27 de septiembre, el Encargado de personal de escoltas del Penal de “San Pedro”, informó a la autoridad demandada, que revisados los archivos de salidas judiciales en planilla y/o adicionales emanadas por la Dirección a su cargo, en las planillas de 24 y 27 del mismo mes y año, figura el nombre del accionante en las casillas 5 y 2 respectivamente; sin embargo, no se pudo dar cumplimiento a las mencionadas órdenes judiciales por no contarse con personal suficiente y transporte con capacidad para cubrir estas solicitudes de salida (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 9
- III.2.
- u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas'
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR