SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Fecha: 10-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 624 vta. a 628 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Albertina Mejia Marza, Romaldina Tórrez Colque, Jaime Néstor Magne Choqueticlla y Claudio Choque Condori, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro contra Gerardo Chambi Mamani, Felix Velasco Tobalin, y Herlinda Mamani Villca, Concejales suplentes del mismo Municipio; Gregorio Chambi Condori, Secretario Ejecutivo, Trifon Mamani Mejia, Ciprian Catari Chino, Isabel Vallejos Ovando, Justina Cruz, Isidro Condori Condori, Eugenio Blanco Zorrilla, Grover Altamirano Pinaya, Lino Choque Chino, Grover Choque Bernabe, Abelardo Pinaya Vino, Tomas Condori Arroyo, René Manardi Quispe, y Rufino Huaranca, miembros, respectivamente, de la Federación Sindical Originaria Regional Caracollo (FESORC); y, Mario Velasco Mamani, Presidente de la Dirección Regional Caracollo del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- III.2. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°