SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron electos Concejales titulares y suplentes del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, tomando posesión del cargo el 30 de mayo de 2010; no obstante de ello, el 13 de junio del 2013, el Presidente de la Dirección Regional MAS-IPSP de Caracollo, Mario Velasco Mamani y el Secretario Ejecutivo de la FESORC, Gregorio Chambi Condori, solicitaron a los miembros del Pleno del Concejo Municipal, que presenten su renuncia y dejación del cargo, por cumplir tres años de ejercicio en la función; asimismo, se emitió en forma posterior la Resolución 001/13 de 11 de julio del mismo año, que dispuso la renuncia irrevocable de los Concejales del indicado Municipio. Esta solicitud de renuncia fue reiterada en la reunión de conciliación llevada a cabo el 12 de julio de ese año, oportunidad en la cual los accionantes adujeron que esa pretensión era ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- III.2. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°