SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Los demandados Gerardo Chambi Mamani, Concejal suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, Gregorio Chambi Condori, Secretario Ejecutivo, Isabel Vallejos Ovando, Grover Choque Bernabé, René Manardi Quispe y Rufino Huaranca, miembros, respectivamente, de la FESORC, Mario Velasco Mamani, Presidente de la Dirección Regional del MAS-IPSP del mismo Municipio, presentaron informe escrito, el cual cursa de fs. 478 a 482, y en audiencia señalaron que: i) Los accionantes presentaron una acción de amparo constitucional ante una renuncia efectuada por ellos mismos que luego dejaron sin efecto, y por tanto, no existe derecho vulnerado al haber quedado las referidas renuncias sin efecto por Resolución Municipal 066/2013 de 23 de julio; ii) Al no existir destitución a los cargos electos tampoco corresponde “restitución” alguna, considerando que nunca se ha suspendido ni destituido a ninguno de los accionantes; iii) Si bien pretextan que no pueden sesionar, porque el ambiente del Concejo Municipal “está cerrado con llave”, los accionantes podían ordenar al portero que simplemente habrá el ambiente, no siendo necesaria la acción de amparo para ese fin; asimismo, no es obligatorio que se realicen las sesiones en el ambiente del Concejo según el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM); y, iv) No se cumple con el principio de subsidiariedad toda vez que se pide declarar “nula” una actuación de un partido político como lo es la nota de solicitud de renuncia de DR/MAS-IPSP 015/201 de 13 de junio, sin acudir al mecanismo del recurso de queja que establecen los arts. 26 y 27 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), el cual ha establecido que en caso de discrepancia entre militantes de los partidos políticos deben activar el recurso de queja agotados los instrumentos internos de cada partido; sin embargo, los accionantes acudieron de forma directa a la acción tutelar; y, v) Si bien se solicita declarar “nula” la Resolución 001/13 supuestamente emitida por la FESORC, de acuerdo a los Estatutos Orgánicos de esta Federación se debieron agotar los instrumentos internos que se tienen previstos para dejar sin efecto esta Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- III.2. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°