SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.1
Sobre el ejercicio del poder político, a efectos de considerar sus implicancias, es necesario puntualizar que al tratarse de un servicio que presta un ciudadano en una determinada entidad pública, se entiende que el mismo constituye una función pública. Al respecto la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, expresó lo siguiente: “El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Por su parte, debe tenerse presente la importancia del ejercicio del poder público, toda vez que el representante elegido por voto popular se encuentra respaldado por mandato del pueblo que optó por él como su representante, razón por la cual la afectación fáctica al ejercicio del poder público efectuada al margen de toda norma legal, no solamente afecta al servidor público que ostenta el cargo, sino al mandato otorgado por el pueblo, y en este sentido a la democracia. Al respecto, la disposición contenida en el art. 11.II.2 de la CPE, ha establecido: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- III.2. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°