SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.1.

II.1.  Los accionantes fueron electos Concejales titulares y suplentes, por del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, tal y cual se desprende de los credenciales emitidos por el Tribunal Departamental Electoral (fs. 8, 42, 73 y 146); tomando posesión del cargo el 30 de mayo de 2010 (fs. 9, 43, 74 y 147), no obstante de ello, el Presidente de la Dirección Regional del MAS-IPSP de Caracollo, Mario Velasco Mamani, y el Secretario Ejecutivo de la FESORC, Gregorio Chambi Condori -ahora demandados-, el 13 de junio del 2013, mediante nota DR/MAS-IPSP 015/201, solicitaron al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, la renuncia y dejación del cargo de los miembros que la constituían, por cumplir tres años de ejercicio en la función (fs. 61), solicitud que fue reiterada en reunión de conciliación llevada a cabo en fecha 12 de julio del mismo año (fs. 25).