SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Los accionantes fueron electos Concejales titulares y suplentes, por del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, tal y cual se desprende de los credenciales emitidos por el Tribunal Departamental Electoral (fs. 8, 42, 73 y 146); tomando posesión del cargo el 30 de mayo de 2010 (fs. 9, 43, 74 y 147), no obstante de ello, el Presidente de la Dirección Regional del MAS-IPSP de Caracollo, Mario Velasco Mamani, y el Secretario Ejecutivo de la FESORC, Gregorio Chambi Condori -ahora demandados-, el 13 de junio del 2013, mediante nota DR/MAS-IPSP 015/201, solicitaron al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, la renuncia y dejación del cargo de los miembros que la constituían, por cumplir tres años de ejercicio en la función (fs. 61), solicitud que fue reiterada en reunión de conciliación llevada a cabo en fecha 12 de julio del mismo año (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- III.2. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°