SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 12

              En relación al ejercicio del poder político como derecho, éste se encuentra previsto en el art. 26.I de la CPE, expresando lo siguiente: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. En cuanto al desarrollo legislativo concerniente a los derechos políticos, se dictó la Ley del Régimen Electoral, que en la parte in fine de su art. 4, referido al ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, indica: “El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la Ley, no podrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública, poder fáctico, organización o persona particular” (el subrayado es nuestro).