SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en su calidad de codemandado, por memorial cursante a fs. 194 y vta., presentó informe escrito con los siguientes argumentos: a) El accionante pretende que el Tribunal de garantías examine una Resolución de primera instancia que fue producto de una valoración objetiva de elementos de prueba y avalada por un Tribunal colegiado de apelación; consiguientemente, los extremos señalados en la presente demanda no corresponden ser considerados por la jurisdicción constitucional; y, b) No es evidente la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque no solo se dio cumplimiento a la normativa legal vigente sino también a la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento configurador del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
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