SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.3.

II.3.    El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por Auto 678/2012 de 28 de diciembre de 2012, declaró improbada la excepción de falta de acción por ausencia de tipicidad y, probada la excepción de falta de acción, jurisdicción y competencia, fundamentando que, al tratarse de un planteamiento que cuestiona la jurisdicción y competencia de las autoridades jurisdiccionales corresponde analizar la aplicación de la ley penal en cuanto al espacio; así, analizando los principios de territorialidad, personalidad y justicia universal, concluyó que el ordenamiento jurídico boliviano acogió el principio de personalidad, lo cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos, como ser que el hecho sea considerado delito también en el lugar donde fue cometido, que la víctima o el fiscal pongan la querella ante los tribunales y, que el delincuente no haya sido juzgado en el extranjero. En ese sentido, no se tiene evidencia objetiva de que el hecho denunciado constituya un delito en España, no existe evidencia de que los presuntos delincuentes no hayan sido juzgados en el extranjero y, que la víctima o el fiscal pongan la querella ante los tribunales; consiguientemente, la acción penal no cumple con los requisitos y presupuestos legales para su procedencia, lo cual imposibilita la prosecución de la acción ya iniciada (fs. 71 a 73 vta.).