SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por Auto 678/2012 de 28 de diciembre de 2012, declaró improbada la excepción de falta de acción por ausencia de tipicidad y, probada la excepción de falta de acción, jurisdicción y competencia, fundamentando que, al tratarse de un planteamiento que cuestiona la jurisdicción y competencia de las autoridades jurisdiccionales corresponde analizar la aplicación de la ley penal en cuanto al espacio; así, analizando los principios de territorialidad, personalidad y justicia universal, concluyó que el ordenamiento jurídico boliviano acogió el principio de personalidad, lo cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos, como ser que el hecho sea considerado delito también en el lugar donde fue cometido, que la víctima o el fiscal pongan la querella ante los tribunales y, que el delincuente no haya sido juzgado en el extranjero. En ese sentido, no se tiene evidencia objetiva de que el hecho denunciado constituya un delito en España, no existe evidencia de que los presuntos delincuentes no hayan sido juzgados en el extranjero y, que la víctima o el fiscal pongan la querella ante los tribunales; consiguientemente, la acción penal no cumple con los requisitos y presupuestos legales para su procedencia, lo cual imposibilita la prosecución de la acción ya iniciada (fs. 71 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento configurador del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
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