SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 514/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 199 a 202 vta., por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisada la Resolución emitida por los Vocales demandados se constata que el Tribunal de apelación primeramente efectuó una relación de los antecedentes y luego identificó los puntos objeto de impugnación; posteriormente, en el considerando segundo se efectuó el juicio de admisibilidad; y, finalmente, en el tercero desarrolló los argumentos de la decisión, que si bien en su estructura no respondió “punto por punto”, de manera general emitió las razones y motivos necesarios; 2) La decisión de los Vocales demandados no vulnera derechos ni garantías; por cuanto, en los respectivos considerandos se resumen las cuestiones de fondo que fueron reclamadas, como ser la competencia y jurisdicción, en efecto, el Auto de Vista cuestionado de ilegal, contiene la suficiente argumentación y congruencia; y, 3) Los derechos fundamentales del accionante no fueron vulnerados, ya que el Tribunal de apelación cumplió su labor de interpretación, lo que impide efectuar nuevamente dicha tarea por la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento configurador del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
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