SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.1.

II.1.    Por memorial presentado el 21 de agosto de 2012, Edwin Padilla Palacios y Félix Padilla Ríos, amparados en los arts. 308 inc. 3), 312 y 314 del Código de Procedimiento Penal, plantearon excepción de falta de acción, señalando que el Código Penal (CP), no puede ser aplicado fuera de su jurisdicción; por otro lado, nunca se determinó si el hecho de adquirir un préstamo de dinero constituye delito en España y menos en Bolivia, en tal sentido, no es posible aplicar la norma sustantiva penal boliviana a obligaciones contractuales civiles y privadas adquieras en otro país (fs. 27 a 30).