SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.5.

II.5.    La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 89/13, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por Mabel Paola Estrada Saavedra; así, entre los considerandos de la aludida Resolución, en primer término sostuvo que el Tribunal de apelación cumplió la tarea de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del recurso; posteriormente, con sustento en los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinó los alcances de la jurisdicción y competencia, como aspectos vinculados al derecho del juez natural, en ése sentido, cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio de su poder sancionador sujeto a determinados límites; por lo que, si el delito fuese cometido fuera del territorio nacional, aplicando el principio de territorialidad vinculado al principio de personalidad, será competente el juez del lugar donde se ha cometido el hecho, tal cual fundamentó el Juez que emitió el auto impugnado; consiguientemente, el caso objeto de denuncia ciertamente sucedió en España, lo cual da lugar a la concurrencia de los tres presupuestos al que arribó el Juez a quo; consiguientemente, concurre un obstáculo legal o impedimento para la tramitación del proceso en la jurisdicción boliviana, ya que ningún Estado puede ejercer actos de soberanía en otro territorio mientras no sea autorizado excepcionalmente para ello; por lo tanto, la decisión judicial impugnada no vulnera los derechos y garantías que fueron alegados por el recurrente (fs. 103 a 109).