SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 89/13, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por Mabel Paola Estrada Saavedra; así, entre los considerandos de la aludida Resolución, en primer término sostuvo que el Tribunal de apelación cumplió la tarea de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del recurso; posteriormente, con sustento en los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinó los alcances de la jurisdicción y competencia, como aspectos vinculados al derecho del juez natural, en ése sentido, cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio de su poder sancionador sujeto a determinados límites; por lo que, si el delito fuese cometido fuera del territorio nacional, aplicando el principio de territorialidad vinculado al principio de personalidad, será competente el juez del lugar donde se ha cometido el hecho, tal cual fundamentó el Juez que emitió el auto impugnado; consiguientemente, el caso objeto de denuncia ciertamente sucedió en España, lo cual da lugar a la concurrencia de los tres presupuestos al que arribó el Juez a quo; consiguientemente, concurre un obstáculo legal o impedimento para la tramitación del proceso en la jurisdicción boliviana, ya que ningún Estado puede ejercer actos de soberanía en otro territorio mientras no sea autorizado excepcionalmente para ello; por lo tanto, la decisión judicial impugnada no vulnera los derechos y garantías que fueron alegados por el recurrente (fs. 103 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento configurador del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
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