Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Víctor Félix Padilla Palacios y Melina Salazar Ferrufino, por memorial presentado el 21 de septiembre de 2012, respondieron al planteamiento de la excepción y se allanaron a la misma, con el argumento que los depósitos de dinero a los que alude el denunciante se produjeron en las entidades bancarias con sede en España; en consecuencia, la comisión de los presuntos ilícitos también se produjeron en ese país (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento configurador del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
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