SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Félix Padilla Palacios, Melina Salazar Ferrufino, Félix Padilla Ríos, Edwin Padilla Palacios y Ema Palacios de Padilla, por la presunta comisión del delito de estafa, los imputados interpusieron excepción de falta de acción por supuesta ausencia de tipicidad y por falta de jurisdicción y competencia; por ello el Juez codemandado, por Auto 678 de 28 de diciembre de 2013, “declaró correctamente improbada por la supuesta ausencia de atipicidad ante la existencia de evidencias respecto a los elementos configuradores del tipo penal estafa; sin embargo, de manera arbitraria e ilegal declaró probada la curiosa excepción de falta de acción por falta de jurisdicción y competencia” (sic). Entonces, al considerar desfavorable dicha decisión judicial interpuso recurso de apelación incidental, exponiendo los agravios e identificando seis motivos de apelación de manera fundamentada; sin embargo, los Vocales demandados, en lugar de corregir los errores en que incurrió el citado Juez codemandado, mediante Auto de Vista 89/13 de 3 de abril de 2013, declaró improcedente el recurso de apelación, sin cumplir con la exigencia de la motivación, fundamentación, congruencia y sin responder a todos los motivos de impugnación.