Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

    Fecha: 15-Abr-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
    • III.2.
    • con el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal,
    • este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial,
    • la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril
    • la Constitución Política del Estado, en el art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado, 'Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos,
    • siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre la base de principios
    • la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva;
    • Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, y define como uno de los fines esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por ella.
    • el art. 196 de la CPE,
    • el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales,
    • el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
    • que la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
    • no supone un cambio jurisprudencial al
    • siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
    • actividad procesal defectuosa;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca