SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.2.

La Constitución Política del Estado establece de forma explícita que: “la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (art. 179.II de la CPE), lo que involucra que éste es el órgano jurisdiccional encargado de precautelar, en última instancia, la supremacía jurídica de la Constitución Política del Estado (art. 410 de la CPE) y, en consecuencia, su materialización efectiva,  evitando que los actos y normas del poder público y privado evadan el cumplimiento, por acto u omisión, de las normas constitucionales; conllevando ello la primordial tarea de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales art. 196 de la Norma Suprema.

La jurisdicción constitucional, entonces, abarca entre sus fines la preservación del orden constitucional, en tanto, se configura como el parámetro y límite de actuación de cualquier forma de poder dentro el Estado y la sociedad; con el principal propósito de respetar los derechos y garantías constitucionales. De este modo, se intenta materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental, y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales; a través de acciones que restituyan inmediatamente cualquier vulneración.

De ese modo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con una función primordial que reside en la aplicación efectiva de acciones dirigidas a la promoción, protección y respeto de los derechos; que en determinadas situaciones implica asumir una postura de intolerancia frente a supuestos en vía contraria; que obligan a este Tribunal a apartarse de las causales de improcedencia o denegación de acciones tutelares por aspectos de derecho procesal.