SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

Fecha: 15-Abr-2014

actividad procesal defectuosa;

Dicha norma está destinada a sanear la actividad procesal defectuosa; corrección que, sin embargo, no implica revocar o cambiar las resoluciones emitidas por el mismo juez o tribunal que las ha pronunciado, pues únicamente los tribunales jerárquicos pueden modificar en el fondo lo resuelto por el juez a quo, a través de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, debiéndose aclarar que -conforme se ha señalado- la explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del CPP, como su nombre indica, es el medio idóneo para pedir la corrección, la complementación o explicación de las resoluciones sin afectar el fondo de las mismas.