SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.2.
II.2. Conforme al acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de agosto de 2013, la Jueza dispuso cuarto intermedio hasta el 26 del mismo mes y año, con la aquiescencia del abogado de la defensa, debido a que se encontraba ausente el Fiscal, pese a su legal notificación (fs. 40 y vta.); sin embargo, la audiencia fijada para esa fecha también fue suspendida, en mérito a la solicitud del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, quien adujo no haber sido notificado legalmente, ya que en el formulario de diligencias no consta la firma del funcionario que efectuó dicho actuado judicial, por lo que pidió “la nulidad de la notificación” y nuevo señalamiento de fecha para la audiencia; fijando la autoridad judicial una nueva fecha de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 27 de agosto de 2013 (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2.
- con el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal,
- este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial,
- la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril
- la Constitución Política del Estado, en el art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado, 'Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos,
- siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre la base de principios
- la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva;
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, y define como uno de los fines esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por ella.
- el art. 196 de la CPE,
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales,
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- que la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- no supone un cambio jurisprudencial al
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- actividad procesal defectuosa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR