SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de audiencia de medidas cautelares de 17 de agosto de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua, dispuso la detención preventiva de Gilbert Choque Ibáñez en el recinto carcelario de “San Miguel” de Uncía, al amparo de los arts. 301, 302, del CPP y 261 del Código Penal (CP), con el argumento que concurre el primer requisito del art. 233 del CPP, porque el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga (delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito), así como el segundo requisito del mismo artículo referido a que el imputado no se someterá al proceso, al tener residencia habitual en Oruro, además de influir negativamente en los testigos, que son sus sobrinos; por otra parte, concurre el peligro de fuga establecido en el art. 234 numerales 1, 2 y 5 del CPP, al no haber demostrado domicilio habitual, familia constituida y trabajo (fs. 19 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2.
- con el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal,
- este principio supone que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial,
- la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril
- la Constitución Política del Estado, en el art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado, 'Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos,
- siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre la base de principios
- la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva;
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, y define como uno de los fines esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por ella.
- el art. 196 de la CPE,
- el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales,
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- que la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- no supone un cambio jurisprudencial al
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- actividad procesal defectuosa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR