SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.1.

II.1.                                 De acuerdo al acta de audiencia de medidas cautelares de 17 de agosto de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua, dispuso la detención preventiva de Gilbert Choque Ibáñez en el recinto carcelario de “San Miguel” de Uncía, al amparo de los arts. 301, 302, del CPP y 261 del Código Penal (CP), con el argumento que concurre el primer requisito del art. 233 del CPP, porque el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga (delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito), así como el segundo requisito del mismo artículo referido a que el imputado no se someterá al proceso, al tener residencia habitual en Oruro, además de influir negativamente en los testigos, que son sus sobrinos; por otra parte, concurre el peligro de fuga establecido en el art. 234 numerales 1, 2 y 5 del CPP, al no haber demostrado domicilio habitual, familia constituida y trabajo (fs. 19 a 25 vta.).