SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

Fecha: 15-Abr-2014

II.4.

II.4.                                 De acuerdo al acta de consideración de cesación a la detención preventiva, de 17 de septiembre de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Mixta Liquidadora y cautelar de Llallagua, dispuso la cesación de la detención preventiva del actual accionante y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme previene el art. 240 del CPP, señalando las reglas que deben ser cumplidas por el imputado, como es el arraigo, presentarse cada lunes a firmar un cuaderno, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y presentar dos garantes fiables y abonables (fs. 12 a 16 vta.); sin embargo, en vía de enmienda, a solicitud del Fiscal de Materia, que alegó que persiste el requisito sustancial del art. 233 del CPP, que se encuentra con procedimiento inmediato en flagrancia a ser concluido en cuarenta y cinco días, y que corresponde la aplicación del art. 393 ter numeral 4 del CPP, la autoridad judicial demandada dispuso la subsistencia de la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de “San Miguel” (fs. 6 a 10).