SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente por Resolución de 17 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas  en accidente de tránsito. Solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, una vez fijada la audiencia, ésta se suspendió debido a que el Fiscal de Materia no estaba presente, sin considerar que su ausencia a dicha audiencia se constituye  en una renuncia a objetar la cesación de la detención preventiva y no como causal de suspensión.

El 17 de septiembre de 2013, se instaló una nueva audiencia cautelar, en la que la defensa demostró un arraigo natural y desvirtuó el numeral 5 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la Jueza de la causa la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, como el arraigo, la firma del cuaderno de asistencia cada lunes de la semana, la prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y la presentación de dos garantes solventes y abonables.

Sin embargo, a solicitud del Fiscal de Materia, Richard Llave Pina, la autoridad judicial demandada en vía de enmienda y complementación de la citada Resolución, en forma arbitraria e ilegal, dispuso que se mantuviera su detención preventiva, no obstante que, no podía modificar el fondo, sino únicamente enmendar la forma.