SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014

Fecha: 15-Abr-2014

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia, prestó informe oral, señalando que: 1) Pese a estar ejecutoriada la Sentencia condenatoria por más de cuatro meses, la defensa actuó negligentemente, al no haber solicitado oportunamente la suspensión condicional de la pena; 2) No se tomó conocimiento de que en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, se tramitaba el beneficio señalado anteriormente, ya que una vez remitidos los autos ejecutoriados, el 3 de septiembre de 2013, se dispuso su radicatoria y se ordenó que la Directora del centro penitenciario de “Miraflores”, informe sobre la situación de la accionante; posteriormente, la querellante solicitó orden y mandamiento de captura, petición que fue atendida favorablemente y fue ejecutada el 24 de octubre del referido año; es decir, un día antes de la audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena que debía realizarse en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal; 3) Al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de captura, se cumplió lo dispuesto por el art. 430 del CPP; por otro lado, Juana Eugenia García Ontiveros, a través de su abogado solicitó en dos o tres oportunidades, dejar sin efecto la orden de captura para luego emitirse el mandamiento de libertad; empero, dicho petitorio no podía ser atendido por estar -el mandamiento- ejecutado por las autoridades policiales; 4) La parte accionante, señala que el 25 de octubre de 2013, nuevamente solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura, petición que habría sido respondida el 28 del mismo mes y año; sin embargo, el 26 y 27 del citado mes y año, era sábado y domingo; por consiguiente, se cumplió con los plazos procesales y se respondió a su petitorio, y, 5) La accionante, invoca el entendimiento de la SC 0314/2011-R de 1 de abril; sin embargo, la misma, no tiene analogía con el presente caso, pues en ella se consideró el perdón judicial y en la causa en examen se analiza suspensión condicional de la pena, institutos jurídicos totalmente diferentes, ya que en el último supuesto, la condenada deberá cumplir determinadas reglas de conducta dentro de un periodo de prueba.