SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, estima que el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad, al considerar que, no obstante haber asumido conocimiento de la existencia de un trámite de suspensión condicional de la pena y pese a las solicitudes de dejar sin efecto el mandamiento de captura que emitió y que ya fue ejecutado, permitió que permanezca privada de libertad en el recinto penitenciario de Miraflores por seis días. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, previamente deberá cumplir la tarea de examinar los requisitos de procedibilidad de la presente garantía, a fin de establecer si es viable o no, ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar