Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, la accionante, señaló que el Secretario del Juzgado de origen, informó sobre la existencia de un trámite de la suspensión condicional de la pena, por lo que solicitó a la autoridad judicial demandada, dejar sin efecto el mandamiento de captura y disponer su libertad, en cumplimiento del razonamiento de la “SC 0314/2011-R”. El Juez Primero de Ejecución Penal, mediante decreto de 29 del mismo mes y año, ordenó acudir a la autoridad competente a fin de que suspenda la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación del art. 44 del CPP (fs. 175 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar