SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Amparada en el art. 366 del “Código Penal” (sic) -lo correcto es Código de Procedimiento Penal (CPP)-, solicitó al Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, la suspensión condicional de la pena, cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico; consiguientemente, mediante providencia de 26 de agosto de 2013, se fijó audiencia a objeto de considerar la petición para el 4 de septiembre del referido año. Sin embargo, debido a que la autoridad judicial fue recusada por la querellante, no se celebró la audiencia; por lo tanto, el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, autoridad que señaló audiencia, para el 25 de octubre del citado año; empero, ello tampoco se efectivizó, debido a que el 24 de octubre de 2013, fue detenida por efectivos policiales, en mérito a un mandamiento de captura emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar