SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
i)
i) De la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia el desconocimiento de la autoridad judicial demandada, de la existencia del trámite de la suspensión condicional de la pena, antes de emitir el mandamiento de captura; ii) La autoridad judicial demandada, solo aplicó la previsión legal contenida en el art. 430 del CPP; y, iii) La solicitud de dejar sin efecto la orden de captura fue formulada de manera extemporánea, pues debió pedirse antes de su ejecución, en efecto, las decisiones de la autoridad judicial demandada, fueron asumidas en estricta observancia de sus competencias; por lo tanto, el Juez Primero de Ejecución Penal, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar