SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.7.
II.7. El Juez Primero de Sentencia Penal, por Auto de fs. 568 de 18 de junio de 2013, dispuso la remisión del legajo procesal y mandamiento de condena al Juez de Ejecución Penal de turno; consiguientemente, el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por Auto de 3 de septiembre de 2013, radicó la causa, disponiendo que la condenada, ahora accionante, cumpla la pena de privación de libertad de tres años, en el centro penitenciario femenino de “Miraflores”; asimismo, la Directora del referido Centro, remita el certificado de permanencia y conducta, más el informe de la situación personal de la condenada a los efectos de asumir conocimiento del respeto de sus derechos y garantías constitucionales (fs. 168).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar