Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, Juana Eugenia García Ontiveros, amparada en los arts. 24 de la CPE y 366 del CPP, solicitó al Juez Primero de Sentencia Penal, la suspensión condicional de la pena, aduciendo haber cumplido las exigencias previstas en la norma procesal; en respuesta, la prenombrada autoridad judicial, mediante providencia de 26 del mismo mes y año, fijó audiencia para considerar lo peticionado, para el 4 de septiembre del citado año (fs. 153 a 154).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar