SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3.Análisis del caso concreto

Conforme al planteamiento del problema jurídico, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe examinar los aspectos inherentes a la procedibilidad de la presente acción constitucional, para determinar la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; en efecto, asumiendo el entendimiento de la Jueza de garantías, la autoridad judicial demandada, carece de legitimación pasiva, pues la emisión del mandamiento de captura fue cumplida en desconocimiento de la existencia del trámite de la suspensión condicional de la pena en favor de la ahora accionante y en cumplimiento del precepto legal contenido en el art. 430 del CPP. En ese contexto, es preciso recalcar lo que la accionante consideró acto ilegal; así, según las alegaciones vertidas en la demanda, el mandamiento de captura emitido por la autoridad judicial demandada, constituye acto ilegal, pues en mérito a dicha orden fue ejecutado el mandamiento de condena que emergió de la Sentencia de 003/2010 de 9 de febrero, la que dio lugar a la privación de su libertad personal; en consecuencia, las acciones ejercidas por los Jueces de Sentencia Penal, no fueron objeto de reclamación en la presente acción constitucional. Así las cosas, este Tribunal considera que, el Juez Primero de Ejecución Penal, es responsable de la emisión del mandamiento de captura y las respuestas que fueron concedidas a las peticiones de dejar sin efecto dicha orden (providencias de 25 y 29 de octubre de 2013); por lo tanto, el juez de la causa tiene legitimación pasiva para ser demandado en la presente garantía jurisdiccional; consiguientemente, no existe óbice alguna para que esta jurisdicción se inhiba del conocimiento de fondo de la causa analizada.

En virtud al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Ejecución Penal, se constituye en garante de la vigencia de los derechos y libertades fundamentales y garantías jurisdiccionales de los condenados; es decir, durante la etapa de ejecución penal, el control jurisdiccional persiste en favor de las personas sobre quienes ya pese sentencia condenatoria ejecutoriada. Bajo ese parámetro, es importante precisar que, en el caso que se examina, los datos del proceso evidencian que el Juez Primero de Sentencia Penal, remitió el legajo procesal correspondiente a la ahora accionante, al Juez Primero de Ejecución Penal, a fin de que efectúe las labores propias de la ejecución penal; por consiguiente, de acuerdo al entendimiento aludido precedentemente, la carga de la responsabilidad en vigilar el cumplimiento y la vigencia de los derechos fundamentales de la accionante, descansa en la autoridad judicial contra quien fue dirigida la presente acción de defensa.

Los datos del proceso evidencian que, la querellante solicitó formalmente se expida el mandamiento de captura contra Juana Eugenia García Ontiveros, petición atendida favorablemente, para luego ser ejecutada la orden emitida por la autoridad judicial demandada; posteriormente, la accionante, a través de su abogado defensor, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura disponiendo su libertad. Lo referido precedentemente demuestra que, el Juez Primero de Ejecución Penal, asumió conocimiento del trámite de la suspensión condicional de la pena, el 25 de octubre de 2013; es decir, posterior a la ejecución del mandamiento de captura; sin embargo, no obstante de haber conocido dicho extremo, exigió que lo manifestado por la condenada sea avalado con la certificación del Secretario del Juzgado de instancia; posteriormente, una vez cumplida dicha exigencia, el Juez demandado, dispuso se acuda a la autoridad judicial competente a fin de que suspenda la ejecución del mandamiento de condena. En ese marco, el Juez Primero de Ejecución Penal, en aras de los principios de favorabilidad, progresividad y pro homine, debió interpretar los antecedentes del proceso y aplicar la norma en la medida que sea más favorable a la accionante; sin embargo, el hecho de haber ordenado acudir a la autoridad competente (Juez Primero de Sentencia Penal), obró en total desapego a los principios ya referidos; asimismo, el Juez demandado, pese a estar convencido de la existencia de un trámite de la suspensión condicional de la pena, persistió en permitir que la condenada permanezca privada de su libertad, lo cual demuestra franca vulneración del derecho cuya tutela se pretende, habida cuenta que, nada le impedía a la autoridad judicial suspender la materialización de la condena, entre tanto se resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena; en efecto, la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, radica básicamente en la conducta omisiva de la autoridad demandada, luego de haber asumido conocimiento de la existencia del trámite del beneficio ya referido, cuando lo correcto era actuar en favor a la libertad entendida como regla y, la restricción de ese derecho como excepción.