SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando que: a) Una vez que se puso en conocimiento del Juez Primero de Ejecución Penal el trámite de la suspensión condicional de la pena y la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de captura y la consiguiente emisión del mandamiento de libertad, dicha autoridad, el 29 de octubre de 2013, la rechazó, argumentando que, en virtud a lo dispuesto por el art. 44 del CPP, la impetrante debe acudir al Juez de la causa, a fin de suspender la ejecución del mandamiento de condena; b) Conforme a dicha orden, acudió al Juez Primero de Sentencia Penal, manifestando que el de ejecución penal derivó para que deje sin efecto “esa suspensión condicional de la pena” (sic); empero, constató que el Juez ahora demandado, no remitió la providencia de las solicitudes que fueron presentadas a su autoridad; por otro lado, tampoco estuvo presente la condenada, pese a ello, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de captura; sin embargo, el Juez Primero de Sentencia Penal respondió “estése a procedimiento” (sic); y, c) El mismo día (25 de octubre de 2013), pidió nuevamente audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, a cuyo mérito la autoridad judicial fijó el acto para el 6 de noviembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La protección de los derechos fundamentales del condenado y el control jurisdiccional de la etapa de ejecución: tarea exclusiva del juez de ejecución penal
- (Control Jurisdiccional).-
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar