SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014

Fecha: 15-Abr-2014

2)

2) Además, en el Fundamento Jurídico III.3.3 del presente fallo, se señaló que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella.

En el marco de lo señalado, los supuestos actos de extorsión y asociación delictuosa, tal como lo establece la imputación formal cursante de fs. 13 a 15, en caso de ser ciertos, no se produjeron en el pueblo indígena originario campesino de Achumani, ya que las dos cartas a las cuales se refiere la imputación formal, supuestamente hubieran sido enviadas a los querellantes, tal como se evidencia también de las actas de declaración de los imputados (fs. 2 a 12), los cuales, no están domiciliados ni pertenecen a la comunidad indígena originario campesina de Achumani, tal como puede inferirse del contenido de los Informes TCP/ST/UD/003/2014 y TCP/ST/UD/JIOC/JP/003-A/2014.

Además, estos presuntos actos de extorsión y asociación delictuosa, no se generaron en la comunidad indígena originario campesina de Achumani, ya que no existió ninguna decisión de este pueblo indígena originario campesino de tomar las tierras de los querellantes ni de cobrar la supuesta suma de dinero exigida a través de las dos notas referidas en la imputación formal, tal como establece el informe complementario TCP/ST/UD/JIOC/JP/003-A/2014, descrito en el inciso e) del Fundamento Jurídico III.4.

Asimismo, se establece que los presuntos actos de extorsión y asociación delictuosa, en caso de ser ciertos, no se generaron en la comunidad indígena originario campesina de Achumani, porque el acta de 26 de abril de 2009, en su tenor literal no faculta a los procesados a enviar las dos cartas notariales utilizadas como fundamento de la imputación formal, aspecto plasmado en el inciso f).