SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014

Fecha: 15-Abr-2014

jurisdicción indígena originaria campesina, expresamente consagrada en el art. 179.I de la CPE, debe ser aplicada de la manera más extensiva, favorable y progresiva posible, para la consagración y vigencia plena del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aspecto coherente con el postulado de plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respeto, bases del orden constitucional establecido a partir de la Constitución Política del Estado de 2009.

         De acuerdo a lo señalado, se tiene que el art. 256 de la CPE, plasma el principio de favorabilidad; por lo tanto, en coherencia con el modelo constitucional vigente, se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina, expresamente consagrada en el art. 179.I de la CPE, debe ser aplicada de la manera más extensiva, favorable y progresiva posible, para la consagración y vigencia plena del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aspecto coherente con el postulado de plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respeto, bases del orden constitucional establecido a partir de la Constitución Política del Estado de 2009.