SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014

Fecha: 15-Abr-2014

que la jurisdicción indígena originaria campesina cuya interpretación para su aplicación debe ser realizada de la manera más extensiva, favorable y progresiva posible para la consagración del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, implica que dicha jurisdicción, será ejercida en el marco de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios y de acuerdo a las autoridades y estructura de organización establecidas por ellas mismas.

         El resultado hermenéutico precedentemente referido, conlleva a la interpretación de los arts. 190 y 191 de la CPE; en ese orden y en principio, en cuanto al alcance de la primera disposición constitucional citada, se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina cuya interpretación para su aplicación debe ser realizada de la manera más extensiva, favorable y progresiva posible para la consagración del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, implica que dicha jurisdicción, será ejercida en el marco de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios y de acuerdo a las autoridades y estructura de organización establecidas por ellas mismas.

         En el marco de lo señalado, se tiene que los límites al ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, interpretando el art. 190.II de la CPE, es el derecho a la vida y los demás derechos fundamentales, éstos últimos, para su eficacia, deberán ser interpretados de acuerdo a pautas de interpretación intercultural, en coherencia con el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.