SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014

Fecha: 15-Abr-2014

la parte dogmática de la Norma Suprema, es el elemento directriz de todo el orden jurídico y social imperante, razón por la cual se caracteriza por su directa aplicación, pero además, se configura como el presupuesto esencial para la ingeniería diseñada en la parte orgánica de la misma, la cual inequívocamente debe responder en su estructura a las bases dogmáticas del modelo constitucional imperante a partir de 2009.

En el contexto antes señalado, debe precisarse que la parte dogmática de la Norma Suprema, es el elemento directriz de todo el orden jurídico y social imperante, razón por la cual se caracteriza por su directa aplicación, pero además, se configura como el presupuesto esencial para la ingeniería diseñada en la parte orgánica de la misma, la cual inequívocamente debe responder en su estructura a las bases dogmáticas del modelo constitucional imperante a partir de 2009.

Así, la función constituyente, asegura que en el Estado Unitario, cual es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, impere el principio de unidad jurisdiccional tal cual reza el art. 178.I de la CPE, el cual, tiene fuertes bases axiológicas por lo que los valores plurales supremos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se materializan en el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y especializada, las cuales en el marco del principio de igualdad jerárquica, deben, a través de la interculturalidad, generar mecanismos de complementariedad y procedimientos interculturales acordes y armoniosos con el modelo constitucional vigente y que aseguren el respecto a elementos estructurantes de refundación como el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, razón por la cual, partiendo de una interpretación de la Constitución a la luz del principio de unidad constitucional, en el siguiente parámetro, se desarrollarán los presupuestos para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y las exclusiones competenciales para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, en el marco de un equilibrio armónico con las bases dogmáticas de la Norma Suprema.