SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2014

Fecha: 15-Abr-2014

i) Los vínculos personales; ii) La existencia de actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, cuyo conocimiento es inherente a la esencia de la plurinacionalidad y a su libre determinación; y, iii) La generación de dichos actos, hechos o conflictos en la nación o pueblo indígena originario campesino o que surtan efectos en ella.

Además, interpretando el art. 191.I de la CPE, al amparo del principio de unidad constitucional y de interpretación de acuerdo a las directrices y pautas rectoras del modelo constitucional imperante, se establece que existen tres presupuestos esenciales para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina: i) Los vínculos personales; ii) La existencia de actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, cuyo conocimiento es inherente a la esencia de la plurinacionalidad y a su libre determinación; y, iii) La generación de dichos actos, hechos o conflictos en la nación o pueblo indígena originario campesino o que surtan efectos en ella.