SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

“Actualmente hay un solo cawildo general anual que se realiza el primero de enero de cada año, que coincide con el cambio de autoridades”

En el contexto antes señalado, el informe de referencia estableció que el “cawildo” es dirigido por el Corregidor, los Jilaqatas y Mama T’allas, es abierto y todos los presentes participan y analizan los problemas de forma colectiva, en ese orden, las decisiones asumidas por este “cawildo” o asamblea deben ser cumplidas y respetadas por todos. Asimismo, el informe precisa que “Actualmente hay un solo cawildo general anual que se realiza el primero de enero de cada año, que coincide con el cambio de autoridades” (literal); asimismo, se señaló que la asamblea o “cawildo” es la “máxima” instancia y que no necesariamente es una etapa “cerrada” o “final” ya que los procedimientos se van dando de acuerdo a cada caso y al contexto; precisa también el informe que se considera concluido un conflicto cuando se ha restablecido la armonía y el equilibrio dentro los ayllus y comunidades de Todo Santos.