SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

Por tanto, en el caso concreto y toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de materializar la constitución y  los valores plurales supremos a la luz del vivir bien, aplicando para este efecto los dos postulados del paradigma del vivir bien,  se evidencia que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos

Por tanto, en el caso concreto y toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de materializar la constitución y  los valores plurales supremos a la luz del vivir bien, aplicando para este efecto los dos postulados del paradigma del vivir bien,  se evidencia que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos de la comunidad de Buena Vides a la petición, al deporte, a la cultura física, a la recreación, al ejercicio de sus prácticas y costumbres ancestrales, a la participación en los órganos e instituciones del Estado, al ejercicio de cargos originarios, deportivos, políticos y municipales; a la realización de actividades deportivas que se desarrollan en la comunidad, al ejercicio de cargos directivos por rotación, y a la participación en las elecciones municipales con candidatos de esta comunidad, derechos de naturaleza colectiva que en su contenido esencial, están integrados por los referidos valores plurales supremos, los cuales deben ser materializados en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Por tanto, en el caso concreto y toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de materializar la constitución y  los valores plurales supremos a la luz del vivir bien, aplicando para este efecto los dos postulados del paradigma del vivir bien,  se evidencia que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos de la comunidad de Buena Vides a la petición, al deporte, a la cultura física, a la recreación, al ejercicio de sus prácticas y costumbres ancestrales, a la participación en los órganos e instituciones del Estado, al ejercicio de cargos originarios, deportivos, políticos y municipales; a la realización de actividades deportivas que se desarrollan en la comunidad, al ejercicio de cargos directivos por rotación, y a la participación en las elecciones municipales con candidatos de esta comunidad, derechos de naturaleza colectiva que en su contenido esencial, están integrados por los referidos valores plurales supremos, los cuales deben ser materializados en el Estado Plurinacional de Bolivia.